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Condenan a una mujer a indemnizar a su expareja por ocultarle que no era el padre biológico de su hijo

Condenan a una mujer a indemnizar a su expareja por ocultarle que no era el padre biológico de su hijo img

El hombre descubrió la verdad tras una prueba de ADN y demandó a su expareja por daño moral y psicológico. El fallo determinó que existió un “engaño deliberado” que afectó su salud y dignidad, y condenó a la mujer a pagar una compensación y a cubrir el costo del tratamiento terapéutico.

Un juzgado civil de San Martín condenó a una mujer a pagar una indemnización millonaria a su expareja tras considerar probado que le atribuyó falsamente la paternidad de un niño nacido en 2012. El hombre descubrió, a partir de una prueba de ADN, que no existía vínculo biológico con el menor y reclamó una compensación por los daños morales y psicológicos sufridos.

La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 9 de San Martín, fijó una indemnización de 15.080.000 pesos, más intereses, por daño psicológico, tratamiento terapéutico y daño moral. El magistrado entendió que la conducta de la demandada constituyó un engaño deliberado que afectó derechos personalísimos del reclamante, entre ellos su dignidad, su identidad y su salud emocional.

Según surge de la resolución, la relación entre las partes comenzó en 2009 y atravesó distintas crisis, incluida una separación temporal de tres meses. A comienzos de 2012, ambos retomaron la convivencia y, pocos días después, la mujer le comunicó que estaba embarazada, atribuyéndole la paternidad del niño.

El nacimiento del menor generó una fuerte implicación emocional y familiar por parte del hombre, que lo inscribió como hijo propio. Sin embargo, poco tiempo después comenzaron los conflictos vinculados al régimen de visitas, la comunicación con el niño y las obligaciones alimentarias.

Una prueba genética cambió el rumbo del caso

El punto de quiebre llegó en 2013, cuando, en medio de un reclamo de alimentos iniciado por la mujer, el hombre decidió realizarse una prueba de ADN. El resultado descartó la paternidad biológica y provocó, según relató el reclamante, un profundo impacto emocional.

Pese a conocer la verdad, el hombre aseguró que continuó brindando ayuda material al menor y manteniendo un vínculo afectivo con él. Ante la negativa de la demandada a reconocer la situación, inició una acción judicial de impugnación de filiación.

Ese proceso concluyó en 2022 con una sentencia firme que excluyó al reclamante como padre legal del niño y ordenó modificar las inscripciones del registro civil. Además, se reconoció la paternidad biológica de otra persona.

Daño moral, psicológico y tratamiento terapéutico

En la demanda civil por daños y perjuicios, el hombre sostuvo que el ocultamiento de la verdadera filiación le provocó una grave afectación en su dignidad, su identidad y su estabilidad emocional. La presentación incluyó documentación judicial, informes periciales y testimonios de familiares y allegados.

El juez valoró especialmente el informe psicológico, que detectó un trastorno adaptativo con ansiedad persistente vinculado a la situación atravesada. La pericia estimó una incapacidad del 10% y recomendó un tratamiento psicológico prolongado para abordar las secuelas emocionales.

También fueron tenidas en cuenta las declaraciones de testigos, que describieron un deterioro en la vida social, laboral y personal del reclamante después de conocer que no era el padre biológico del niño. Los testimonios coincidieron en señalar un proceso de sufrimiento, aislamiento y fuerte afectación anímica.

El juzgado habló de una conducta antijurídica

La resolución señala que la demandada, declarada en rebeldía por no contestar la demanda, no ofreció una versión alternativa de los hechos. Esa circunstancia permitió tener por acreditados los extremos relatados por el reclamante y la documentación incorporada al expediente.

El magistrado concluyó que el ocultamiento de la verdadera identidad biológica del niño y la atribución errónea de la paternidad configuraron una conducta antijurídica con consecuencias indemnizables. En ese sentido, remarcó que la dignidad personal y los derechos personalísimos cuentan con protección específica en el Código Civil y Comercial.

Aunque rechazó la aplicación de daño punitivo, por no considerar reunidos los requisitos legales para imponer una multa civil adicional, el juez sí reconoció el derecho del reclamante a recibir una reparación por los perjuicios acreditados.

La sentencia ordenó el pago de 15.080.000 pesos más un interés anual del 8%, calculado desde la fecha de nacimiento del menor hasta la cancelación total. También impuso las costas del proceso a la demandada y dejó para una etapa posterior la regulación de honorarios de profesionales y peritos.

El fallo subraya la relevancia del derecho a la identidad y de la reparación integral frente a situaciones de falsa atribución de paternidad. Para el juzgado, la inscripción del reclamante como padre sobre la base de un vínculo biológico inexistente afectó tanto al hombre como al menor, al privarlos de conocer y ordenar su historia familiar conforme a la verdad.


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